Artículo 11
Artículo 11.—La Coordinación del MAG se llevará a cabo por medio de las siguientes instancias: la Comisión Técnica Nacional de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, los Comités de Áreas, los Certificadores de Uso conforme del Suelo y la Secretaría Nacional de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENAS).
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