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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 122
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 122
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Artículo 122
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Artículo 122

Artículo 122.—El representante del MAG, presidirá las audiencias publicas, establecerá las reglas, otorgará o retirará la palabra según el caso y tomará nota de todas las mociones y recomendaciones y compilará los documentos aportados, para ser consideradas oportunamente de previo a aprobar el plan del área específica.

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