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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 124
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 124
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Artículo 124
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Artículo 124

Artículo 124.—En la audiencia pública para conocer el Plan podrán participar los representantes de las personas jurídicas, así como todas las personas físicas que habiten en la jurisdicción donde se aplicará el Plan o tengan interés en el mismo.

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