Artículo 132
Artículo 132.—Otros incentivos además de los de carácter tributario mencionados son los siguientes:
1. Reconocimiento público con el distintivo de la Bandera Ecológica en Suelos, emitido en forma conjunta por el MAG y MINAE.
2. Pago de servicios ambientales, previa evaluación y aprobación del MAG y el MINAE.
3. Exoneración en un cuarenta por ciento del pago del impuesto de bienes inmuebles, previa determinación y análisis efectuado por el MAG, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley 7779.
4. Créditos preferenciales según las directrices del Sistema Bancario Nacional.
5. Solicitar a la Dirección General de Tributación y a las Municipalidades otorgar un menor valor tributario a los inmuebles agrarios que demuestren que tienen una utilización acorde con su capacidad actual y potencial del suelo, de conformidad con la Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica, según estudio detallado. Además deberá aportar una certificación emitida por el Certificador de Uso Conforme del Suelo, según los Artículos 48 y 66 de la Ley que aquí se reglamenta.
|