TÍTULO IV
TÍTULO IV
De las acciones punibles
CAPÍTULO I
De los Procedimientos Administrativos
Artículo 137.—Con el objeto de determinar por parte de las autoridades administrativas, la violación de la Ley 7779 o del presente Reglamento, se seguirá un procedimiento administrativo sumario el cual para todos los efectos deberá observar los principios constitucionales que garanticen el derecho de defensa, la búsqueda de la verdad real, celeridad y oficialidad.
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