Artículo 139
Artículo 139.—El procedimiento sumario, será llevado a cabo por los Agentes de Servicios Agropecuarios destacados en las regiones, quienes solicitarán la colaboración de los funcionarios del MINAE designados en la zona. Dará inicio con la denuncia o la comprobación oficiosa del incumplimiento a las disposiciones atinentes al manejo, conservación y recuperación del suelo. De seguido se levantará acta de inspección ocular, y de considerarse necesario, se coordinará, con la mayor brevedad, la obtención de las pruebas de laboratorio pertinentes.
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