Artículo 140
Artículo 140.—Posteriormente, las autoridades administrativas intimarán al particular que viole o amenace violar la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y el presente Reglamento, mediante una notificación por escrito que contemple los motivos de la infracción, y las consecuencias a que se expone con dicho accionar u omisión, otorgando adicionalmente el plazo de diez días hábiles con el objeto de que proceda a cesar en su actuación u obra a implementar la medida técnica que se le indique.
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