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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 142
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 142
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Artículo 142
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Artículo 142

Artículo 142.—En el procedimiento sumario no habrá debates, pero deberá por parte de las autoridades administrativas competentes, comprobarse exhaustivamente de oficio la verdad real de los hechos y elementos del caso, para lo cual, cuando lo considere pertinente recabará la realización de las pruebas necesarias.

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