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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 144
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 144
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Artículo 144
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Artículo 144

Artículo 144.—Finalizado dicho plazo se le notificará al particular interesado, la disposición administrativa adoptada en torno al asunto objeto de la investigación; en caso de persistir en la consecución del daño, se le apercibirá de las consecuencias civiles y penales que de ellas se pudieran derivar.

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