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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 147
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 147
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Artículo 147
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Artículo 147

Artículo 147.—Posteriormente, se acudirá oficiosamente a las instancias judiciales competentes, y a aquellas administrativas involucradas en la conservación y manejo sostenible del recurso suelo, con el objeto de que se adopten las sanciones administrativas procedentes.

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