Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 152
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 152     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 152
Ir al final de los resultados
Artículo 152
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 152

Artículo 152.—Si eventualmente fuere adjudicatario de un terreno del IDA, se tramitará de inmediato la revocatoria de la adjudicación. Asimismo se diligenciará a las instancias administrativas correspondientes la cancelación de la exoneración porcentual del pago del impuesto de bienes inmuebles acordado, debiendo reintegrarle al fisco los beneficios obtenidos a partir del incumplimiento.

Ir al inicio de los resultados