Artículo 152
Artículo 152.—Si eventualmente fuere adjudicatario de un terreno del IDA, se tramitará de inmediato la revocatoria de la adjudicación. Asimismo se diligenciará a las instancias administrativas correspondientes la cancelación de la exoneración porcentual del pago del impuesto de bienes inmuebles acordado, debiendo reintegrarle al fisco los beneficios obtenidos a partir del incumplimiento.
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