Artículo 159
Artículo 159.—En todo proceso que conozcan los Tribunales Agrarios, indistintamente de la acción que se reclame, podrá ordenar que las partes involucradas presenten un estudio de uso y manejo de suelos y aguas elaborado por un Certificador de Uso conforme del Suelo, para determinar el cumplimiento de la normativa. En caso de que se demostrare incumplimiento, indistintamente del resultado del proceso, deberá ordenar a las partes incumplientes que dentro del plazo que se otorgara al efecto, procedan a adecuar su actividad y prácticas a los planes de manejo del suelo.
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