Artículo 165
Artículo 165.Prevenir a los propietarios, administradores,
poseedores, arrendatarios o sus representantes, que bajo los apercibimientos de poder ser
procesado por desobediencia a la autoridad, deben brindar información y permitir el libre
acceso a los funcionarios del MAG, del MINAE, SP, AyA, policía, los técnicos autorizados
de los Comités de Áreas, los coordinadores de COVIRENA, los integrantes de la Brigada de
Incendios, para ingresar libremente a cualquier finca agraria o de protección ecológica
para verificar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, directrices, planes y prácticas
de manejo, uso de tecnología para la conservación, recuperación de suelos, aguas y
biodiversidad en las fincas particulares, en caso de que existiera oposición.
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