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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 165
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 165
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Artículo 165
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Artículo 165

Artículo 165.—Prevenir a los propietarios, administradores, poseedores, arrendatarios o sus representantes, que bajo los apercibimientos de poder ser procesado por desobediencia a la autoridad, deben brindar información y permitir el libre acceso a los funcionarios del MAG, del MINAE, SP, AyA, policía, los técnicos autorizados de los Comités de Áreas, los coordinadores de COVIRENA, los integrantes de la Brigada de Incendios, para ingresar libremente a cualquier finca agraria o de protección ecológica para verificar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, directrices, planes y prácticas de manejo, uso de tecnología para la conservación, recuperación de suelos, aguas y biodiversidad en las fincas particulares, en caso de que existiera oposición.

 

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