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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 167
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 167
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Artículo 167
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TÍTULO V

TÍTULO V

Disposiciones finales

CAPÍTULO I

Recursos Financieros y Logísticos

Artículo 167.—El MAG podrá contratar servicios profesionales privados, para realizar los estudios técnicos o jurídicos necesarios para el cumplimiento de la Ley, este Reglamento y los planes establecidos.

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