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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—La Comisión Técnica Nacional de Uso, Manejo y Conservación de Suelos estará integrada por:

a- Dos representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería

b- Dos representantes del Ministerio de Ambiente y Energía

c- Un representante del Ministerio de Salud

d- Un representante de la Academia Nacional de Ciencias

e- Un representante del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados

f- Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad

g- Un representante del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento

La presidencia de esta Comisión será asumida por uno de los representantes del MAG.

El representante de la Academia Nacional de Ciencias será designado por una terna que se enviará al MAG para tal efecto, indicando si su actuación será temporal o permanente según el área de su interés, a nivel nacional o regional. Uno de los representantes del MINAE, será funcionario de la Secretaría Nacional de Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales.

Cuando lo considere necesario, la Comisión podrá invitar a un representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos, de la Asociación Costarricense de la Ciencia del Suelo o de la Comisión Nacional de Emergencias, para consultas específicas.

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