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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 129
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 129
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Artículo 129
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Artículo 129.—El MAG reglamentará y controlará la utilización de productos, maquinaria, herramientas e implementos que puedan perjudicar las características físicas, químicas o biológicas de los suelos y las aguas, de conformidad con el Artículo 30 de la Ley 7779.

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