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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.—Son funciones de la Comisión Técnica Nacional

a- Coordinar y velar a nivel de las instituciones públicas representadas, para la ejecución de los términos del Plan Nacional de Uso, Manejo y Conservación de Suelos.

b- Definir las áreas de trabajo en las regiones, según los criterios estratégicos, técnicos y operativos definidos, en coordinación con las Direcciones Regionales del MAG.

c- Elaborar la propuesta del Plan Nacional de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, con base en las propuestas de los Planes por Área, para someterlo a la aprobación del MAG.

d- Revisar y ajustar los Planes de Manejo por Área sometidos a consideración por los Comités por Área.

e- Velar por el cumplimiento de los objetivos y finalidades de la Ley Nº 7779.

f- Orientar técnica, estratégica, operativa y metodológicamente a los Comités por Área en la elaboración de los Planes por Área.

g- Fiscalizar y evaluar la aplicación del Plan Nacional, responsabilizando a las instituciones cuando se determine el incumplimiento de los principios que se establecen en la ley que aquí se reglamenta.

h- Diseñar y dar seguimiento a la aplicación de los mecanismos permanentes de coordinación entre las instituciones y organizaciones involucradas en el Plan Nacional de Uso, Manejo y Conservación de Suelos.

i- Analizar, evaluar y supervisar lo relacionado con la cooperación técnica y financiera nacional e internacional en todos los proyectos que tengan incidencia directa o indirecta con el manejo, conservación y recuperación de suelos.

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