PODER EJECUTIVO
Nº 29375 MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
DE AMBIENTE Y ENERGÍA(*), SALUD, HACIENDA
Y DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Con
fundamento en lo dispuesto en los incisos 3 y 18 del Artículo 140 de la
Constitución Política, incisos 2b del Artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, y Ley 7779 del 23 de abril de 1998.
Decretan:
Reglamento a la Ley de Uso, Manejo
y Conservación de Suelos
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
De los fines
Artículo
1º—Con el fin de proteger, conservar y mejorar los suelos, evitar la erosión y
degradación por diversas causas naturales o artificiales, se declara de interés
y utilidad pública, la acción estatal o privada, para el manejo integrado y
sostenible de los suelos en armonía con los demás recursos y riquezas naturales
en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
3º de la ley 7779 del 30 de abril de 1998.
|