Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 19

Artículo 19.—Son funciones de este Comité:

a) Coordinar con la Comisión Técnica Nacional las acciones pertinente al Plan por Área e incorporarlo al Plan Nacional.

b) Dirigir el proceso de elaboración de los planes de manejo, conservación y recuperación de suelos del área respectiva y aprobarlos finalmente.

c) Velar por la ejecución del Plan del Área que corresponda, incluyendo su evaluación y seguimiento.

d) Coordinar la dirección de los planes por área, con los Consejos Regionales Ambientales, creados por la Ley Orgánica del Ambiente Nº7554 del 4 de octubre de 1995, en cuanto a actividades programadas y proyectos que fomenten en el área el desarrollo sostenible y la conservación del ambiente.

e) Divulgar debidamente el contenido del Plan del Área.

f) Gestionar recursos económicos para implementar el plan en el área,

g) Resolver, entre los productores del área, conflictos que surjan con motivo de la aplicación del plan, por medio del Sistema de Resolución Alternativa de Conflictos.

h) Emitir criterio técnico sobre los planes reguladores, antes de que sean oficializados por la municipalidad respectiva.

i) Dimensionar en cada caso específico a nivel de finca, el cumplimiento especifico de algunos aspectos de los planes de manejo, para lo cual deberá de considerar la clasificación de los suelos, el área de la finca, el nivel socioeconómico del productor, el tipo de cultivos, la asistencia técnica y la mejor tecnología disponible, así como los parámetros generales del Plan de Manejo del área.

j) Orientar técnica, estratégica, operativa y metodológicamente a los Covirenas para el seguimiento y ejecución de la Ley Nº 7779.

k) Orientar técnica, estratégica, operativa y metodológicamente a personas físicas o jurídicas y organizaciones no gubernamentales para el seguimiento y ejecución de la ley Nº 7779 y fomentar su integración en la elaboración de los Planes por Área.

Ir al inicio de los resultados