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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

Artículo 23.—El Comité se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea convocado por la presidencia o a solicitud de una organización de productores del área.

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