Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 31
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 31     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 31
Ir al final de los resultados
Artículo 31
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 31

Artículo 31.—Para el cumplimiento de las funciones otorgadas por el presente reglamento, los inspectores y vigilantes de COVIRENA, debidamente uniformados y acreditados, podrán ser transportados en los vehículos oficiales de las instituciones involucradas en el cumplimiento de esta Ley y este reglamento, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito.

Ir al inicio de los resultados