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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39

Artículo 39.—Si resultare condenado el Certificador de Uso Conforme del Suelo, además de sufrir las penas que establece la Falsedad Ideológica, perderá su credencial de Certificador de Uso Conforme del Suelo otorgada por el MAG, y el interesado deberá de reintegrar a la Administración Tributaria, las sumas desembolsadas o reconocidas en cada caso de exoneración o beneficio, para lo cual el MAG hará de conocimiento de la misma la defraudación incurrida.

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