TÍTULO III
TÍTULO III
Del manejo y conservación de suelos y aguas
Artículo 40.El MINAE en todos los Planes de Manejo del Bosque de
reforestación ordenará que se realice un estudio de uso conforme del suelo, el que será
de obligatorio acatamiento y formará parte del plan de manejo del bosque, según lo
establece el Decreto Ejecutivo Nº 27388-MINAE del 2 de noviembre de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 212.
(Mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 29884 de 21 de agosto del 2001,
se suspende temporalmente la aplicación del requisito establecido en el presente
artículo)
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