Artículo 42
Artículo 42.—El Plan Nacional de Uso, Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos se fundamenta además en los estudios de suelos y evaluación de tierras a nivel nacional, regional y local, y su diseño se basará en el concepto de diversificación por zonas agroecológicas y por ámbito de recomendación o unidad de manejo definido.
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