Artículo 4º—En el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 7779, este Reglamento, Plan Nacional de Uso, Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos o de los Planes de Uso, Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos por Áreas, no opera el silencio p
Artículo 4º—En el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 7779, este Reglamento, Plan Nacional de Uso, Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos o de los Planes de Uso, Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos por Áreas, no opera el silencio positivo de la Administración, por lo que resultan de obligatorio acatamiento sus disposiciones, y las recomendaciones técnicas particulares del MAG, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Forestal Nº 7575 del 5 de febrero de 1996.
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