CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
De las Prácticas de Manejo, Conservación
y Recuperación de Suelos
Artículo 49.—La identificación de las prácticas de manejo, conservación y recuperación de suelos se realizará con base en las limitaciones agroecológicas y socioeconómicas que causan la reducción de la productividad y la degradación de los suelos. La toma de decisiones para la determinación de las prácticas a aplicar en los sistemas de producción deberán basarse en el conocimiento compartido y complementario de los técnicos y productores.
|