Artículo 50
Artículo 50.—Las prácticas de manejo, conservación y recuperación de suelos deberán basarse directamente en los principios técnicos mencionados en el Artículo 12 de la Ley Nº 7779 y en la Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica; además, la investigación y validación deberán dar énfasis al desarrollo de los campos de acción mencionados en el artículo 19 de la misma Ley.
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