CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
De la Planificación de Uso del Suelo y las Zonas Catastrales
Artículo 54.—Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 7 inciso c) y 13 inciso a) de la Ley Nº 7779, en las zonas catastrales, el Catastro Nacional incluirá en sus mapas catastrales los mapas de uso del suelo y no autorizará segregaciones o inscripciones si no se cuenta con la autorización de cambio de uso del suelo emitida por el MAG y las demás instancias gubernamentales.
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