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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 54
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Artículo 54
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

De la Planificación de Uso del Suelo y las Zonas Catastrales

Artículo 54.—Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 7 inciso c) y 13 inciso a) de la Ley Nº 7779, en las zonas catastrales, el Catastro Nacional incluirá en sus mapas catastrales los mapas de uso del suelo y no autorizará segregaciones o inscripciones si no se cuenta con la autorización de cambio de uso del suelo emitida por el MAG y las demás instancias gubernamentales.

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