Artículo 55
Artículo 55.—En los Planes Reguladores y Reglamentos de Zonificación que elabore el INVU y las municipalidades, necesariamente en los distritos urbanos y rurales, se clasificarán y zonificarán los suelos agrarios, conforme lo disponen los incisos a) y b) del artículo 13 de la Ley de Planificación Urbana.
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