Artículo 65
Artículo 65.—En caso de no existir información disponible de los niveles permisibles y no permisibles para la clasificación de los suelos relacionados con indicadores ambientales exclusivamente a productos utilizados para la fertilización y demás agrotóxicos, se adoptarán momentáneamente las normas internacionales establecidas. Para este efecto se conformará una Comisión integrada por representantes de MAG, MINAE y MS, la cual compilará lo estipulado en esas normas internacionales.
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