Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 73
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 73     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 73
Ir al final de los resultados
Artículo 73
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 73

Artículo 73.—Quienes ejerzan actividad en los suelos deberán aplicar todas las prácticas que aumenten la capacidad de infiltración en sus terrenos o la evacuación de las aguas residuales o pluviales hacia los cauces naturales, previniendo la contaminación de acuíferos, aguas superficiales o marítimas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley Nº 7779, Ley General de Salud y Reglamento de Reuso y Vertido de Aguas residuales Decreto Ejecutivo No. 26042-S-MINAE.

Ir al inicio de los resultados