Artículo 75
Artículo 75.—Para variar el curso de salida de las aguas de una finca, deberán estudiarse las gradientes de las fincas adyacentes e inferiores topográficamente, a efecto de darles continuidad en forma mancomunada y en todo caso acatar las disposiciones técnicas que emita el Departamento de Aguas del MINAE, previa consulta técnica con el MAG, todo conforme lo dispuesto en los artículos 94 a 98 de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942.
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