Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 77
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 77     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 77
Ir al final de los resultados
Artículo 77
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 77

Artículo 77.—Con la solicitud de la concesión de aguas se presentará un estudio de la calidad del agua con sus características físicas, químicas y biológicas, conforme a lo establecido en el Decreto N. 132 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, indicando su conformidad para los fines o actividad en que se utilizará, así como el análisis de las aguas residuales, a efectos de garantizar que cumplen con las normas de calidad para el uso que se requieren, y que el cuerpo receptor podrá recibirlas sin problema para sus ecosistemas, esto último deberá ser avalado por el MS.

Ir al inicio de los resultados