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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 78
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 78
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Artículo 78
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Artículo 78

Artículo 78.—La resolución de toda concesión de aguas indistintamente de su destino, deberá de contener una cláusula mediante la cual, bajo pena de caducidad o revocación de la concesión, el concesionario se compromete a aplicar permanentemente técnicas adecuadas de manejo del agua y del suelo para evitar degradación, contaminación de suelos y aguas, así como la erosión, revenimiento, salinización, hidromorfismo u otros efectos perjudiciales. Cuando se comprobare tal incumplimiento el MAG remitirá el estudio técnico al MINAE, para que prevenga su cumplimiento, o en su caso revoque la concesión de aguas otorgada.

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