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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 92
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 92
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Artículo 92
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Artículo 92

Artículo 92.—Con el Estudio de Impacto Ambiental el solicitante, si fuera un particular deberá de incorporar un estudio detallado de suelos emitido por un Certificador de Uso Conforme del Suelo, en el que se establezca con claridad las prácticas de manejo que debe realizar el concesionario para la recuperación de suelos y aguas que se alteren, destruyan o deterioren con las obras de extracción minera de conformidad con los Artículos 25 y 66 de la Ley Nº 7779. Cuando se trate del Ministerio de Obras Públicas y Transportes bastará con que la solicitud de autorización respectiva se ajuste a lo establecido en el "Reglamento para la Actividad Minera del Estado y sus Contratistas", Decreto Ejecutivo 24636-MIRENEM, publicado en La Gaceta Nº 185 del 29 de setiembre de 1995, y además cuente con la autorización del Ministerio de Ambiente y Energía(*). Entendiéndose así que se ajusta a los términos del presente Reglamento y a la Ley Nº 7779, Uso, Manejo y Conservación de Suelos.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

 

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