Artículo 92
Artículo
92.—Con el Estudio de Impacto Ambiental el solicitante, si fuera un particular
deberá de incorporar un estudio detallado de suelos emitido por un Certificador
de Uso Conforme del Suelo, en el que se establezca con claridad las prácticas
de manejo que debe realizar el concesionario para la recuperación de suelos y
aguas que se alteren, destruyan o deterioren con las obras de extracción minera
de conformidad con los Artículos 25 y 66 de la Ley Nº 7779. Cuando se trate del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes bastará con que la solicitud de
autorización respectiva se ajuste a lo establecido en el "Reglamento para
la Actividad Minera del Estado y sus Contratistas", Decreto Ejecutivo
24636-MIRENEM, publicado en La Gaceta Nº 185 del 29 de setiembre de 1995, y
además cuente con la autorización del Ministerio de Ambiente y Energía(*).
Entendiéndose así que se ajusta a los términos del presente Reglamento y a la
Ley Nº 7779, Uso, Manejo y Conservación de Suelos.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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