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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 95
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 95
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Artículo 95
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Artículo 95

Artículo 95.—Toda persona física o jurídica, pública o privada que pretenda establecer una actividad generadora o potencialmente generadora de contaminación (a ubicarse en un área geográfica que no disponga de plan regulador) deberá sujetarse a las siguientes disposiciones básicas:

A- Para obtener el permiso de ubicación:

- Solicitud formal ante la Dirección de Protección al Ambiente Humano (DPAH) del Ministerio de Salud, indicando claramente sus calidades y adjuntando los siguientes documentos:

- Plano de catastro.

- Breve descripción del proceso de producción de la actividad a desarrollar, incluyendo equipo y recurso humano a utilizar.

- Presentar un diseño del sitio para las actividades del Grupo A, croquis para las actividades del Grupo D, según clasificación del Decreto de Permisos de Funcionamiento.

- Certificado de uso del suelo por parte de la municipalidad respectiva, en caso de que la DPAH lo estime conveniente, y así lo solicite.

Además del solicitante, dependiendo de la actividad a desarrollar, deberá cumplir con lo dispuesto en los reglamentos, decretos y normas técnicas emitidas por el Ministerio de Salud o entes competentes en la materia según sea el caso.

- Decreto 25364-MP-S-MINAH del 30 de julio de 1996.

- Reglamento de Zonificación Parcial de Áreas Industriales en Zona Metropolitana, Decreto No. 25364-MP-S-MIVAH.

- Decreto Nº 18209-S del 23 de junio de 1998 "Reglamento sobre Higiene Industrial" y sus reformas.

- Decreto Nº 27378 del 19 de julio de 1997, Reglamento sobre Rellenos Sanitarios.

- Decreto Nº 19049-S del 7 de julio de 1989, Reglamento Cobro Manejo de Basuras.

- Ley de Planificación Urbana, Ley N4240 y sus reformas.

- Decreto Nº 22815-S, Reglamento de Granjas Porcinas.

- Decreto Nº 22814-S, Reglamento de Granjas Avícolas.

- Decreto Nº 24874-S del 5 de febrero de 1996, Reglamento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento para Sintetizadoras, Formuladeros, Reempacadoras y Reenvasadoras de Agroquímicos.

- Reglamento sobre el Manejo y Control de la Gallinaza y Pollinaza, Decreto Nº 29145-MAG-S-MINAE

- Decreto Nº 21518-S, Normas de Ubicación de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales.

- Y otros que se refieran a permisos de ubicación de otras actividades no anotadas anteriormente.

B- Para obtener el permiso de construcción:

El solicitante deberá de cumplir con lo dispuesto en la Ley de construcciones Nº 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas, así como lo indicado en el Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 6 de julio de 1999, sobre el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción y normas que regulan la obtención del Permiso de construcción dependiendo de la materia.

C- Para obtener el permiso de funcionamiento:

El solicitante deberá cumplir con el Decreto Ejecutivo 27569-S, Reglamento General para el Otorgamiento del Permiso Sanitario de Funcionamiento por el Ministerio de Salud.

Cuando existe plan regulador deberá adjuntarse Permiso de Uso del Suelo otorgado por la Municipalidad y cumplir con los puntos B y C del presente Artículo.

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