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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 98
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 98
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Artículo 98
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CAPÍTULO XIII

CAPÍTULO XIII

De la participación ciudadana

Artículo 98.—Previa notificación a los propietarios, administradores, poseedores o sus representantes en el sitio; los funcionarios del MAG, del MINAE, MS, AyA, los técnicos autorizados de los Comités de Áreas, los coordinadores de COVIRENA, los integrantes de la Brigada de Incendios, podrán ingresar a cualquier finca agraria o de protección ecológica para verificar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, directrices, planes y prácticas de manejo, conservación, recuperación de suelos y aguas en las fincas particulares. En caso de oposición se harán acompañar de la fuerza pública.

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