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 Normativa >> Ley 8095 >> Fecha 15/03/2001 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8095 - Articulo 1
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Artículo 1
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8095

8095

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EXONERACIÓN PARA LA FUNDACIÓN PARA EL RESCATE Y

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE LA CASA PRESIDENCIAL,

LA FUNDACIÓN AYÚDENOS PARA AYUDAR Y LA ASOCIACIÓN

PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Exonérase del pago de impuestos, tasas, sobretasas, timbres, derechos de aduana y todo tipo de gravámenes de importación vigentes, a la Fundación para el Rescate y Protección del Patrimonio de la Casa Presidencial, cédula jurídica Nº 3-006-165525, inscrita en el Registro Público, Sección Personas, en el tomo 127, folio 153, asiento 446, la Fundación Ayúdenos para Ayudar, cédula jurídica Nº 3-006-109117-31, inscrita en el Registro Público, Sección Personas, en el tomo 99, folio 228, asiento 726, y a la Asociación pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica Nº 3-002-045191-17, inscrita en el Registro de Asociaciones, en el tomo 49, folio 91 y asiento 197.

Rige a partir de su publicación.

 

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