a) Servicio sanitario de las fuerzas públicas. Bajo el control del Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, el servicio sanitario de las fuerzas públicas utilizará, tanto en tiempo de paz como de conflicto armado, el emblema de la Cruz Roja para dar a conocer a su personal sanitario, unidades y medios de transporte sanitarios por tierra, mar y aire. El personal sanitario y el personal religioso agregado a las fuerzas públicas portarán un brazal y una identificación proporcionados por el departamento encargado en el Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, de acuerdo con un registro único y central que este llevará. Asimismo, el Ministerio deberá difundir esta Ley entre los miembros de la Fuerza Pública y educará a su personal para que la respete.
b) Hospitales y unidades sanitarias civiles. Con la autorización expresa del Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública y bajo su control, el personal sanitario civil, los hospitales, las demás unidades sanitarias civiles, y los medios de transporte sanitarios civiles, en particular el transporte y la asistencia de heridos, enfermos y náufragos, estarán identificados con el emblema a título protector en tiempo de conflicto armado. El personal sanitario así como el personal religioso agregado a las unidades sanitarias civiles llevarán el brazal y la identificación conforme al inciso a) anterior.
c) Asociación Cruz Roja Costarricense. En caso de conflicto armado, utilizarán el brazal y la identificación el personal, las unidades y los medios de transporte de la Cruz Roja puestos a disposición de los servicios sanitarios de la Fuerza de Seguridad Pública. Igualmente los emplearán el personal, las unidades sanitarias y los medios de transporte utilizados durante el desarrollo de su acción humanitaria en favor de heridos, náufragos u otras víctimas de conflicto armado, todos conforme al inciso a) del presente artículo.
d) Organismos internacionales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja podrán utilizar el emblema protector en todo momento y para todas sus actividades.