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 Normativa >> Ley 8031 >> Fecha 19/10/2000 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8031 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Uso protector del emblema

Artículo 3º—Uso protector del emblema. Emplearán el emblema a título protector las siguientes organizaciones:

a) Servicio sanitario de las fuerzas públicas. Bajo el control del Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, el servicio sanitario de las fuerzas públicas utilizará, tanto en tiempo de paz como de conflicto armado, el emblema de la Cruz Roja para dar a conocer a su personal sanitario, unidades y medios de transporte sanitarios por tierra, mar y aire. El personal sanitario y el personal religioso agregado a las fuerzas públicas portarán un brazal y una identificación proporcionados por el departamento encargado en el Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, de acuerdo con un registro único y central que este llevará. Asimismo, el Ministerio deberá difundir esta Ley entre los miembros de la Fuerza Pública y educará a su personal para que la respete.

b) Hospitales y unidades sanitarias civiles. Con la autorización expresa del Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública y bajo su control, el personal sanitario civil, los hospitales, las demás unidades sanitarias civiles, y los medios de transporte sanitarios civiles, en particular el transporte y la asistencia de heridos, enfermos y náufragos, estarán identificados con el emblema a título protector en tiempo de conflicto armado. El personal sanitario así como el personal religioso agregado a las unidades sanitarias civiles llevarán el brazal y la identificación conforme al inciso a) anterior.

c) Asociación Cruz Roja Costarricense. En caso de conflicto armado, utilizarán el brazal y la identificación el personal, las unidades y los medios de transporte de la Cruz Roja puestos a disposición de los servicios sanitarios de la Fuerza de Seguridad Pública. Igualmente los emplearán el personal, las unidades sanitarias y los medios de transporte utilizados durante el desarrollo de su acción humanitaria en favor de heridos, náufragos u otras víctimas de conflicto armado, todos conforme al inciso a) del presente artículo.

d) Organismos internacionales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja podrán utilizar el emblema protector en todo momento y para todas sus actividades.

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