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 Normativa >> Ley 8031 >> Fecha 19/10/2000 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8031 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Utilización por terceros

Artículo 6º—Utilización por terceros. En tiempos de paz, previa autorización expresa de la Asociación Cruz Roja Costarricense y bajo su control, el emblema indicativo y la denominación Cruz Roja podrán ser utilizados excepcionalmente por personas físicas o jurídicas diferentes de las contempladas en el artículo 2 de esta Ley, para señalar los vehículos de transporte sanitarios o los puestos de primeros auxilios reservados exclusivamente a la asistencia gratuita de heridos y enfermos.

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