Artículo 8º—Uso pérfido del emblema y otros abusos en tiempo de conflicto armado
Artículo 8º—Uso pérfido del emblema y otros abusos en tiempo de conflicto armado.Será sancionado con pena de prisión de diez a quince años quien, apelando a la buena fe del adversario y con la intención de hacerle creer que tiene derecho a la protección de su integridad física o su vida o que está obligado a concederla de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario, haya utilizado u ordenado utilizar en forma pérfida el emblema protector.
Si con esta conducta se causa la muerte o grave atentado contra la vida o la integridad física del adversario, la pena será de diez a veinte años de prisión.
Para los efectos de este artículo, el vocablo "pérfido" se entenderá de conformidad con el inciso primero del artículo 37, de la Ley Nº 6793, Protocolos a los Convenios del Derecho Internacional Humanitario.
|