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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29058 >> Fecha 06/11/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29058 - Articulo 1
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Artículo 1
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PODER EJECUTIVO

Nº 29058

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE TURISMO

Con fundamento en las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 28, 2b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo Nº 1917 del 30 de julio de 1955 y Nº 6054 de junio de 1977.

Considerando:

1º—Que es necesario reordenar el marco regulatorio para el establecimiento de Empresas y Actividades Turísticas en el país.

2º—Que es conveniente contar con reglas claras que faciliten el cumplimiento por parte de los administrados así como la labor de fiscalización del Instituto Costarricense de Turismo.

3º—Que el reglamento vigente debe actualizarse para mejorar la calidad de los servicios prestados por estas empresas. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Reglamento de las Empresas

y Actividades Turísticas

Artículo 1º—Refórmense los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 12, y el inciso K) del artículo 13 al Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

"Capítulo II. Del trámite para la declaratoria turística

Artículo 7º—Toda solicitud de declaratoria de empresa o actividad turística, deberá presentarse al Instituto, suscrita por el interesado o por el representante legal si es persona jurídica y con la firma debidamente autenticada.

Esta solicitud deberá especificar:

  • la actividad que se desarrollará,

  • el lugar específico donde se llevará a cabo la operación,

  • el nombre comercial a utilizar,

  • lugar y medio para recibir notificaciones.

Todo documento que se presente en otro idioma que no sea español, debe ser traducido, ya sea por notario público, cónsul o traductor oficial."

"Artículo 8º—La solicitud, deberá acompañarse de los siguientes documentos:

1. Requisitos de tipo legal:

a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa si es persona jurídica ó del interesado si es persona física.

  • Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.

  • Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la INTERPOL o por la institución correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.

  • Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.

b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa.

c) Declaración jurada, firmada por el interesado si es persona física ó por el representante legal si es persona jurídica, de los siguientes compromisos:

  • Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.

  • Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.

  • Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.

  • Los proyectos nuevos que no estén en operación al momento de solicitar la declaratoria, adicionalmente deberán declarar que iniciarán la construcción en un plazo máximo de seis meses contados a partir del otorgamiento de la declaratoria. Si el proyecto no incluye construcción, deberán declarar que iniciarán operaciones en dicho plazo.

  • Las empresas de hospedaje, gastronomía y centros de diversión nocturna que vayan a desarrollar infraestructura nueva, deberán también declarar que se comprometen a cumplir a futuro con los requisitos de Equipamiento e Infraestructura Mínima de servicios establecidos por el ICT y detallados en el Anexo 1.

d) Las empresas de hospedaje turístico, deberán presentar adicionalmente:

  • Copia de los planos catastrados.

  • Título de propiedad del inmueble donde se va a desarrollar o se esté desarrollando el proyecto o empresa. De no poseer título de propiedad, deberá presentar contrato de arrendamiento, o contrato de concesión, u opción de compra del terreno en que se desarrollará el proyecto.

e) Las empresas de transporte acuático de turistas, deberán presentar adicionalmente:

certificación del título de propiedad o contrato de arrendamiento del muelle o atracadero donde va a operar u opera la empresa, conforme a la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas Nº 7744 y sus reformas. En el caso de que en la zona desde donde se operará (y así quede demostrado) no se cuente con muelles, atracaderos o embarcaderos; el interesado deberá proponer para autorización del ICT otro tipo de facilidades o maneras alternas de embarque y desembarque de pasajeros.

2. Requisitos de tipo técnico:

2.1 Las empresas de hospedaje, gastronómicas o diversión nocturna que estén en operación al momento de presentar la solicitud, deberán:

a) Cumplir con los requisitos de Equipamiento e Infraestructura Mínima de servicios detallados en el Anexo 1.

b) serán inspeccionadas y calificadas por el ICT conforme a la Guía del Anexo 3 como parte del trámite y previo a la emisión de la resolución de la declaratoria."

Las guías de requisitos para optar por la declaratoria turística por tipo de actividad se detallan en el Anexo 2 "Guía de Requisitos para obtener la Declaratoria Turística. Actividad..."."

2.2 Las solicitudes de proyectos nuevos que no estén en operación, serán inspeccionadas al momento de iniciar operaciones para su categorización conforme a la Guía del Anexo 3 así como para verificar el cumplimiento de los requisitos de Equipamiento e Infraestructura Mínima de servicios detallados en el Anexo 1. De no cumplir con tales requisitos se instará a corregirlos en un plazo mínimo de un mes y de no hacerse las correcciones, la declaratoria será revocada.

"Artículo 9º—Para obtener la Declaratoria Turística deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 8º y en las Guías de Requisitos para Declaratoria Turística (Anexos 1, 2 y 3), las cuales son parte integral del presente Reglamento.

Asimismo las reclasificaciones que se realicen a las empresas turísticas, ya sea como consecuencia de una inspección o de la aplicación de un nuevo sistema de clasificación debidamente aprobado y publicado mediante decreto ejecutivo, serán aplicables en forma inmediata."

"Artículo 10.—El Instituto recibirá y estudiará las solicitudes de declaratoria turística y deberá resolver dentro de un plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos legales exigidos para su gestión establecidos en el artículo 8º del presente decreto. En los casos que corresponda efectuar inspección conforme a este reglamento, esta deberá realizarse dentro del mismo plazo antes señalado. Vencido el mes sin que se hayan pronunciado, se tendrá por aprobada la solicitud sin trámite alguno ni requisitos adicionales para el interesado. El Instituto podrá realizar observaciones, por escrito, sobre dichos requisitos una única vez dentro del plazo antes señalado. En este caso, el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y el Instituto deberá resolver dentro de un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la presentación completa de los documentos."

"Artículo 12.—La declaratoria de empresa o actividad turística no otorga los beneficios establecidos en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y sus reformas y su reglamento y otros beneficios establecidos en la normativa vigente. Para obtener dichos beneficios deberán realizarse los trámites y procedimientos de contrato turístico una vez obtenida la declaratoria turística."

"Artículo 13.—Las empresas y actividades turísticas tendrán las siguientes obligaciones:

(...)

k) Las empresas que no estén en operación y que van a construir edificaciones, deberán iniciar la construcción dentro de un plazo máximo de seis meses a partir del otorgamiento de la Declaratoria Turística. Si el proyecto no incluye construcción, deberán iniciar operaciones en dicho plazo. El plazo podrá ampliarse más allá de los seis meses a solicitud debidamente justificada del interesado."

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