PODER EJECUTIVO
Nº 29058
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
- Y DE TURISMO
Con fundamento en las facultades que les confieren los
incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 28, 2b de la Ley General de
la Administración Pública, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo Nº 1917
del 30 de julio de 1955 y Nº 6054 de junio de 1977.
Considerando:
1ºQue es necesario reordenar el marco regulatorio
para el establecimiento de Empresas y Actividades Turísticas en el país.
2ºQue es conveniente contar con reglas claras que
faciliten el cumplimiento por parte de los administrados así como la labor de
fiscalización del Instituto Costarricense de Turismo.
3ºQue el reglamento vigente debe actualizarse para
mejorar la calidad de los servicios prestados por estas empresas. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Reglamento de las Empresas
y Actividades Turísticas
Artículo 1ºRefórmense los artículos 7º, 8º,
9º, 10, 12, y el inciso K) del artículo 13 al Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR y sus reformas, para que en adelante se
lean de la siguiente forma:
"Capítulo II. Del trámite para la declaratoria turística
Artículo 7ºToda solicitud de
declaratoria de empresa o actividad turística, deberá presentarse al Instituto, suscrita
por el interesado o por el representante legal si es persona jurídica y con la firma
debidamente autenticada.
Esta solicitud deberá especificar:
el lugar específico donde se llevará a cabo la operación,
el nombre comercial a utilizar,
lugar y medio para recibir notificaciones.
Todo documento que se presente en otro idioma que no sea
español, debe ser traducido, ya sea por notario público, cónsul o traductor
oficial."
"Artículo 8ºLa solicitud, deberá acompañarse
de los siguientes documentos:
1. Requisitos de tipo legal:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los
representantes legales de la empresa si es persona jurídica ó del interesado si es
persona física.
Si las personas son extranjeras, los certificados
deberán ser emitidos por la INTERPOL o por la institución correspondiente de su lugar de
procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos
deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del
Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.
Si la persona extranjera cuenta con status vigente de
residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede
presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense
en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.
b) Certificación, registral o notarial, de la personería
jurídica de la empresa.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado si es
persona física ó por el representante legal si es persona jurídica, de los siguientes
compromisos:
Reportar cambios de propietario, administradores,
domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de
la Declaratoria Turística original otorgada.
Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios
el medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el
lugar y medios inicialmente señalados.
Los proyectos nuevos que no estén en operación al
momento de solicitar la declaratoria, adicionalmente deberán declarar que iniciarán la
construcción en un plazo máximo de seis meses contados a partir del otorgamiento de la
declaratoria. Si el proyecto no incluye construcción, deberán declarar que iniciarán
operaciones en dicho plazo.
Las empresas de hospedaje, gastronomía y centros de
diversión nocturna que vayan a desarrollar infraestructura nueva, deberán también
declarar que se comprometen a cumplir a futuro con los requisitos de Equipamiento e
Infraestructura Mínima de servicios establecidos por el ICT y detallados en el Anexo 1.
d) Las empresas de hospedaje turístico, deberán presentar
adicionalmente:
Copia de los planos
catastrados.
Título de propiedad del
inmueble donde se va a desarrollar o se esté desarrollando el proyecto o empresa. De no
poseer título de propiedad, deberá presentar contrato de arrendamiento, o contrato de
concesión, u opción de compra del terreno en que se desarrollará el proyecto.
e) Las empresas de transporte
acuático de turistas, deberán presentar adicionalmente:
certificación del título de
propiedad o contrato de arrendamiento del muelle o atracadero donde va a operar u opera la
empresa, conforme a la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas Nº 7744 y
sus reformas. En el caso de que en la zona desde donde se operará (y así quede
demostrado) no se cuente con muelles, atracaderos o embarcaderos; el interesado deberá
proponer para autorización del ICT otro tipo de facilidades o maneras alternas de
embarque y desembarque de pasajeros.
2. Requisitos de tipo
técnico:
2.1 Las empresas de hospedaje,
gastronómicas o diversión nocturna que estén en operación al momento de presentar la
solicitud, deberán:
a) Cumplir con los requisitos
de Equipamiento e Infraestructura Mínima de servicios detallados en el Anexo 1.
b) serán inspeccionadas y
calificadas por el ICT conforme a la Guía del Anexo 3 como parte del trámite y previo a
la emisión de la resolución de la declaratoria."
Las guías de requisitos para
optar por la declaratoria turística por tipo de actividad se detallan en el Anexo 2
"Guía de Requisitos para obtener la Declaratoria Turística.
Actividad..."."
2.2 Las solicitudes de
proyectos nuevos que no estén en operación, serán inspeccionadas al momento de iniciar
operaciones para su categorización conforme a la Guía del Anexo 3 así como para
verificar el cumplimiento de los requisitos de Equipamiento e Infraestructura Mínima de
servicios detallados en el Anexo 1. De no cumplir con tales requisitos se instará a
corregirlos en un plazo mínimo de un mes y de no hacerse las correcciones, la
declaratoria será revocada.
"Artículo 9ºPara
obtener la Declaratoria Turística deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el
artículo 8º y en las Guías de Requisitos para Declaratoria Turística (Anexos 1, 2 y
3), las cuales son parte integral del presente Reglamento.
Asimismo las reclasificaciones
que se realicen a las empresas turísticas, ya sea como consecuencia de una inspección o
de la aplicación de un nuevo sistema de clasificación debidamente aprobado y publicado
mediante decreto ejecutivo, serán aplicables en forma inmediata."
"Artículo 10.El
Instituto recibirá y estudiará las solicitudes de declaratoria turística y deberá
resolver dentro de un plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de
presentación de todos los requisitos legales exigidos para su gestión establecidos en el
artículo 8º del presente decreto. En los casos que corresponda efectuar inspección
conforme a este reglamento, esta deberá realizarse dentro del mismo plazo antes
señalado. Vencido el mes sin que se hayan pronunciado, se tendrá por aprobada la
solicitud sin trámite alguno ni requisitos adicionales para el interesado. El Instituto
podrá realizar observaciones, por escrito, sobre dichos requisitos una única vez dentro
del plazo antes señalado. En este caso, el interesado deberá presentar los documentos
con las correcciones u observaciones señaladas y el Instituto deberá resolver dentro de
un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la presentación completa de los
documentos."
"Artículo 12.La
declaratoria de empresa o actividad turística no otorga los beneficios establecidos en la
Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y sus reformas y su reglamento y
otros beneficios establecidos en la normativa vigente. Para obtener dichos beneficios
deberán realizarse los trámites y procedimientos de contrato turístico una vez obtenida
la declaratoria turística."
"Artículo 13.Las
empresas y actividades turísticas tendrán las siguientes obligaciones:
(...)
k) Las empresas que no estén
en operación y que van a construir edificaciones, deberán iniciar la construcción
dentro de un plazo máximo de seis meses a partir del otorgamiento de la Declaratoria
Turística. Si el proyecto no incluye construcción, deberán iniciar operaciones en dicho
plazo. El plazo podrá ampliarse más allá de los seis meses a solicitud debidamente
justificada del interesado."
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