Artículo 12
Artículo 12.—En el caso de que el
control de calidad del medicamento requiera de tecnología especializada que no
se encuentre en el país, la Dirección junto con las personas físicas o
jurídicas, interesadas empezarán un proceso de certificación documentada del
medicamento en conjunto con la autoridad sanitaria del país de origen y en
paralelo se definirán las necesidades de capacitación y asesoría técnica.
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