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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29444 >> Fecha 12/03/2001 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29444 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—En el caso de que el control de calidad del medicamento requiera de tecnología especializada que no se encuentre en el país, la Dirección junto con las personas físicas o jurídicas, interesadas empezarán un proceso de certificación documentada del medicamento en conjunto con la autoridad sanitaria del país de origen y en paralelo se definirán las necesidades de capacitación y asesoría técnica.

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