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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29444 >> Fecha 12/03/2001 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29444 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—Rige a partir de su publicación. 

Dado en la Presidencia de la república.-San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil uno.

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