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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29444 >> Fecha 12/03/2001 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29444 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—De la recolección de las muestras:

Artículo 7º—De la recolección de las muestras:

a. La Dirección efectuará la toma de muestra, del primer lote de comercialización máximo 8 días naturales después de recibida la notificación por parte del interesado.

b. El inspector tomará las muestras para el Control Estatal del medicamento de acuerdo al programa previamente elaborado.

c. Retirará únicamente la cantidad señalada por el procedimiento de muestreo vigente.

d. Extenderá un recibo en el que indicará lo siguiente:

d. l. Nombre de marca registrada (si aplica).

d.2. Nombre genérico.

d.3. Potencia por unidad de dosis.

d.4. Forma dosificada.

d.5. Número del Registro Sanitario.

d.6. Nombre del laboratorio fabricante y país de origen.

d.7. Número de lote.

d.8. Fecha de vencimiento.

d.9. Fecha de fabricación (si aplica).

d.10. Cantidad retirada.

d.11. Nombre y dirección del establecimiento donde se llevó a cabo el muestreo.

d.12. Fecha y hora de emisión del recibo.

d.13. Nombre y firma del inspector que retiró las muestras y llevó a cabo el muestreo.

d.14. Nombre y firma del regente o encargado del establecimiento donde se llevó a cabo el muestreo.

d.15. Observaciones.

e. Una copia del recibo se dejará en el establecimiento.

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