- ACUERDO No
528-DH
-
- LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 2° y 11 de la Ley No 7319 del 17 de noviembre de 1992, de la
Defensoría de los Habitantes de la República y de conformidad con lo que establecen los
artículos 9°, inciso e), 21 y 22 del Decreto Ejecutivo No 22266-J del 15 de
junio de 1993, Regiamente a la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República; y
- Considerando:
I.Que
el Reglamento Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la
República vigente, promulgado mediante Acuerdo No 231-DH del 21 de febrero de
1997, no corresponde a la realidad organizacional actual de la Institución.
II.Que
se han redistribuido competencias y funciones a lo interno de la Defensoría de los
Habitantes de la República, suprimiéndose oficinas o creándose otras, con el fin de
prestar una más eficiente atención a los usuarios de la institución y procurando una
mejor organización para la defensa de los derechos e intereses de los habitantes.
III.Que
dentro de los amplios cambios organizacionales que se han implementado en la Defensoría
de los Habitantes, están los siguientes:
la creación de la
Dirección de Despacho, el Consejo de Directores, la Dirección de Niñez y Adolescencia y
la Dirección de Asuntos Jurídicos.
IV.Que
el proyecto de Unidades Móviles de Promoción y Divulgación, financiado por la Unión
Europea, concluyó. Que para darle continuación a la proyección institucional fuera del
Área Metropolitana se ha acudido a la financiación externa de programas.
V.Que
es necesario uniformar la denominación de los órganos internos de la Defensoría, con el
fin de evitar confusiones respecto a su naturaleza jurídica.
VI.Que
los cambios señalados en los considerandos anteriores no se reflejan en el
Reglamento Autónomo de Organización vigente, el cual ha pasado a ser un instrumento
asistemático y no acorde con la realidad.
VII.Que
ante las circunstancias actuales que vive la Defensoría de los Habitantes y de acuerdo
con lo dicho por la Procuraduría General de la República en le Dictamen C-130-2001.
"La dilación en el nombramiento
del jerarca de una institución, cuando se ha producido la vacante, no conlleva a
necesariamente su completa paralización. Esta deberá seguir funcionando normalmente, con
la única salvedad de que las atribuciones exclusivas del jerarca, no podrán ser
ejercidas por ningún funcionario. Si bien esto puede ocasionar algún trastorno, lo
cierto del caso es que la institución puede seguir ejerciendo las funciones que le
competen."
VIII.Que
adicionalmente en el mismo orden de ideas nuestro Tribunal Constitucional estableció en
su resolución No 897-98 que:
"Este principio (El de Legalidad),
significa que los actos y comportamientos de la Administración deben estar regulados por
norma escrita, lo que significa desde luego, el sometimiento a la Constitución y a la
ley, preferentemente, y en general a todas las normas del ordenamiento jurídico -
reglamentos ejecutivos y autónomos especialmente; o sea, en última instancia, a lo que
se conoce como el ' principio de juridicidad de la Administración."
IX.Que
corresponde a la Defensoría de los Habitantes de la República, por medio de su Jerarca,
dictar el Estatuto Autónomo de Organización para distribuir las competencias a lo
interno de la Institución y asegurar por este medio su funcionamiento en el ejercicio de
las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico. Por tanto,
- ACUERDA:
Promulgar el siguiente
Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República,
cuyo texto se leerá de la siguiente manera:
- ESTATUTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN DE LA
- DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
- TÍTULO I
- Disposiciones generales
- CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1°Objeto. El
presente Estatuto Autónomo de Organización regulará lo relacionado con la- estructura
orgánica de la Defensoría de los Habitantes de la República y las funciones generales
asignadas a cada órgano de la institución.