CAPÍTULO III
Del Departamento de Comunicación
Institucional
(Así
reformado el capítulo anterior mediante acuerdo N° 2266 del 19 de diciembre del
2019)
Artículo 9º—Definición y funciones. Le corresponde al
Departamento de Comunicación Institucional coordinar las relaciones, así como
la información que se suministre a los medios de comunicación colectiva.
Entre las funciones que le corresponden al Departamento de
Prensa se encuentran:
a) Divulgar y promover oportunamente las actividades
institucionales.
b) Analizar la información de prensa, radio y televisión
relacionada con la institución y preparar los boletines y comunicados de
prensa.
c) Mantener una adecuada comunicación con los medios de
comunicación tanto a nivel nacional como local.
d) Atender y resolver consultas relacionadas con los asuntos
bajo su responsabilidad.
e) Realizar todas aquellas otras funciones que le indique el
Defensor (a) de los Habitantes o que se desarrollen en la normativa interna de
la institución.
(Así
reformado mediante acuerdo N° 2266 del 19 de diciembre del 2019)
|