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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/05/2001 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 2
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Artículo 2
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    Artículo 2°—Observancia general. Este Estatuto es de observancia para todos (as) los funcionarios (as) de la Defensoría de los Habitantes de la República, quienes deberán ejercer sus funciones y atribuciones atendiendo a las disposiciones de éste.

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