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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/05/2001 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 5
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Artículo 5
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TÍTULO II

Estructura y funciones

CAPÍTULO I

De la estructura orgánica

Artículo 5º-Organización de la Defensoría de los Habitantes. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Defensoría de los Habitantes de la República contará con los siguientes direcciones, departamentos y unidades administrativas:

(Así reformado el párrafo anterior por acuerdo N° 2416 del 18 de febrero de 2022)

a) Al Despacho del Jerarca Institucional, estarán adscritos las siguientes direcciones:

i) Dirección de Despacho.

ii) Dirección de Asuntos Jurídico.

iii) Dirección de Planificación Institucional.

Igualmente, lo integraran los sucesivos departamentos administrativos:

iv) Departamento de Tecnologías de la Información.

v) Departamento de Comunicación Institucional.

Finalmente, estará completado por un/a profesional de defensa tres o un/a profesional de promoción y divulgación, las siguientes unidades.

vii) Unidad de Asuntos Internacionales.

vii) Unidad de Asuntos Legislativos.

viii) Unidad de Atención de Quejas y Consultas de Habitantes.

iv) Unidad de Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por el Estado de Costa Rica.

b) Consejo de las Personas Habitantes y de las Personas Funcionarias.

c) Auditoría Interna.

d) Dirección Administrativa.

i) Departamento Financiero-Contable.

ii) Departamento de Recursos Humanos.

iii) Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.

iv) Departamento de Archivo y Correspondencia.

v) Unidad Médica y Salud Ocupacional (según Acuerdo N° 1675 del 25 de enero de 2012).

e) Dirección de Admisibilidad.

f) Direcciones de Defensa.

i) Dirección de la Defensoría de la Mujer.

ii) Dirección de Igualdad y No Discriminación.

iii) Dirección de Calidad de Vida.

iv) Dirección de Gobernanza Pública.

v) Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventud.

vi) Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo.

vii) Dirección de Asuntos Laborales.

g) Instituto de Educación en Derechos Humanos de la Defensoría de los Habitantes.

h) Dirección de Oficinas Regionales.

i) Oficina Regional Brunca.

ii) Oficina Regional Atlántica.

iii) Oficina Regional Huetar Norte.

iv) Oficina Regional Chorotega.

v) Oficina Regional Pacífico Central.

vi) Oficina Regional Sur Sur.

I) Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (creado como órgano con desconcentración máxima de la Defensoría de los Habitantes mediante Ley N° 9204 del 12 de diciembre de 2013).

(Así reformado por acuerdo N° 2438 del 8 de abril de 2022)

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